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Lineamientos de la revista
Estudios Demográficos y Urbanos*
Estudios Demográficos y Urbanos es editada por el Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales de El Colegio de México, A.C. Está especializada en el análisis y reflexión sobre temas poblacionales, urbanos y ambientales de América Latina, con énfasis en México, desde la perspectiva de las ciencias sociales. Desde su creación en 1986, es uno de los principales foros de discusión en sus áreas de especialidad. Aparece cuatrimestralmente.
La revista tiene un carácter científico y está destinada a un público especializado. En su sección Artículos se propone principalmente la publicación de reflexiones teóricas, propuestas metodológicas y resultados de investigación académica en sus campos de interés. En la sección Notas y Comentarios se incluyen ensayos teóricos, relatorías de actos académicos y aplicaciones metodológicas a bases de datos específicas. En la sección Informes se da cuenta del contenido y resultados de actividades de la comunidad científica (congresos, seminarios, foros, entre otros) realizadas en torno a alguna de las áreas de investigación a las que la revista está consagrada. En la sección Reseñas y comentarios bibliográficos se abordan novedades bibliográficas sobre temas poblacionales, urbanos y ambientales.
Desde su fundación, la revista se publica en una versión impresa de circulación nacional e internacional. La colección está digitalizada para que los números puedan consultarse por medios electrónicos, de acuerdo con las políticas editoriales de difusión de El Colegio.
Características generales de la revista
Artículo 1. De las características de la revista Estudios Demográficos y Urbanos
a) Los textos que se envían a la revista para su posible publicación deberán estar redactados en español, inglés, francés, portugués o italiano. Sin embargo, todos los textos de la revista se publicarán en español, excepto los resúmenes (abstracts) de los artículos que también se publican en inglés.
b) El o los autores de los textos aceptados para su publicación en la revista ceden sus derechos patrimoniales para que éstos se publiquen y distribuyan tanto en su versión impresa como electrónica. El o los autores conservan sus derechos morales, así como la posibilidad de distribuir gratuitamente dichos artículos con propósitos académicos o científicos.
Del contenido de la revista
Artículo 2. De los Artículos:
a) Constituyen la parte sustantiva de la revista porque se trata de textos que contienen resultados de investigación o ensayos teóricos en las temáticas ya definidas, y que son elaborados por especialistas de cualquier institución.
b) Los artículos susceptibles de ser publicados en la revista deben ser inéditos y no estar siendo sometidos simultáneamente a otro proceso editorial.
c) Para ser publicados, los artículos deben someterse a un proceso de dictaminación del sistema doble ciego, es decir, el autor no sabe quién lo evalúa y el dictaminador también desconoce quién es el autor del texto.
d) El texto debe contar con dos dictámenes favorables. En caso de que una evaluación sea positiva y otra negativa, se solicitará una tercera evaluación.
e) En la evaluación de cada artículo se recurrirá a por lo menos un dictaminador externo al CEDUA.
f) Los artículos propuestos para su publicación por investigadores del CEDUA serán evaluados por investigadores externos al Centro.
g) Los dictaminadores son investigadores que pueden pertenecer a cualquier institución académica, nacional o extranjera, y que colaboran en el proceso de arbitraje de artículos relacionados con su campo de especialización, en el cual cuentan con una trayectoria acreditada mediante trabajos publicados en libros y revistas especializadas de prestigio.
h) Los dictaminadores evalúan por escrito, en formatos establecidos al efecto, la pertinencia del trabajo de acuerdo con la naturaleza de la revista y la validez científica de los textos, basándose en la coherencia interna de éstos, su originalidad, su contribución al avance de la investigación y la utilización apropiada y actualizada de la bibliografía especializada.
i) Los artículos deberán ajustarse a las Normas de Publicación que aparecen en las últimas páginas de la revista, así como en su página electrónica.
Artículo 3. De las Notas y Comentarios:
a) Son textos inéditos que no poseen la profundidad de los artículos, pero que pueden contener un valor metodológico o ilustrativo de casos de aplicación de procesos de investigación.
b) Las notas también pueden ser resultado del proceso de dictaminación de textos originalmente presentados para su inclusión en la sección de Artículos, cuando a juicio de los dictaminadores no reúne las características de los mismos, pero se considera pertinente difundir su contenido.
c) Los comentarios son reflexiones y opiniones sustentadas respecto de artículos publicados.
d) En todos los casos se trata de textos inéditos que se someterán a un dictamen de un miembro del Comité Editorial, el cual deberá ser favorable.
Artículo 4. De los Informes:
a) Se trata de textos que dan cuenta del contenido y resultados de actividades de la comunidad científica (congresos, seminarios, foros, entre otros) realizados en torno a alguna de las áreas de investigación a las que está consagrada la revista.
b) Para su publicación se requiere la opinión favorable de un miembro del Comité Editorial.
Artículo 5. De las Reseñas y Comentarios Bibliográficos:
a) Son revisiones críticas de libros publicados sobre los temas de interés de la revista.
b) Además de sintetizar el contenido de la publicación, deben hacer una reflexión sobre los aportes al estado del arte de la literatura existente, así como destacar los aportes al conocimiento sobre el tema.
c) Para su publicación se requiere la opinión favorable de un miembro del Comité Editorial.
Artículo 6. De las Entrevistas:
a) Son diálogos con especialistas de reconocido prestigio en los temas de la revista y que, por su importancia, merecen ser difundidos por medio de una revista científica.
b) Para su publicación se requiere la opinión favorable de un miembro del Comité Editorial.
Artículo 7. De los números temáticos
a) Los números temáticos de Estudios Demográficos y Urbanos deberán estar coordinados por al menos un profesor del CEDUA.
b) Los artículos de los números temáticos están sometidos a la misma rigurosidad y características del arbitraje de cualquier artículo que publica la revista.
c) Antes de iniciar cualquier proceso de dictaminación, el número temático deberá contar con la aprobación del Comité Editorial, el cual juzgará la relevancia del tema y si se adecua a la temática de la revista.
d) La Dirección de la revista informará a quienes coordinen un número sobre los plazos en los que deberán entregar los textos que conforman el conjunto. De no cumplirse estos plazos, se postergará la publicación de dicho número.
e) Se publicará como máximo un número temático al año.
f) El número temático debe incluir por lo menos cinco artículos, y opcionalmente podrá contener textos en las otras secciones de la revista
g) La presentación del número temático será elaborado por el o los coordinadores del número (texto inédito), y deberá destacar su aporte a la literatura y al conocimiento sobre el tema, además de reseñar el contenido del conjunto de trabajos incluidos.
Del Comité Editorial
Artículo 8. El Comité Editorial es el órgano colegiado responsable de definir y evaluar la política editorial de la revista.
Artículo 9. El Comité Editorial está conformado por:
a) La persona que ocupe la Dirección del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, quien lo preside.
b) La persona que dirija la revista Estudios Demográficos y Urbanos.
c) Seis profesores investigadores del CEDUA.
d) Seis profesores investigadores de instituciones nacionales.
e) Seis profesores investigadores adscritos a instituciones del extranjero.
Artículo 10. Corresponde al responsable de la Dirección del CEDUA, en su calidad de presidente del Comité Editorial:
a) Designar a quien dirija la revista del CEDUA.
b) Designar a los miembros restantes del Comité Editorial, tomando en cuenta las sugerencias del Pleno de Profesores.
c) Emitir voto de calidad cuando así lo requiera una votación en empate entre los miembros del Comité.
Artículo 11. Corresponde al director de la revista del CEDUA:
a) Poner en práctica la política editorial de la revista.
b) Coordinar las actividades del Comité Editorial de la revista.
c) Proponer candidatos para integrarse como miembros del Comité, tomando en cuenta las sugerencias de los miembros en función y de la planta académica del CEDUA.
d) Actualizar permanentemente, con el apoyo de los miembros del Comité, la cartera de dictaminadores.
e) Obtener artículos de calidad para su dictamen y posible publicación en la revista.
f) Realizar una primera revisión de los documentos académicos que sean recibidos para su evaluación y seleccionar a los dictaminadores adecuados para los mismos.
g) Responsabilizarse del proceso de dictamen utilizando siempre la fórmula de doble ciego.
h) Coordinarse con la Dirección de Publicaciones de El Colegio de México para asegurar un ágil proceso de edición de la revista.
i) Realizar un informe anual sobre los avances y problemas para la publicación de la revista.
Artículo 12. De la naturaleza de los integrantes del Comité Editorial:
a) En la conformación del Comité debe procurarse que haya asesores especializados en cada una de las áreas de investigación del CEDUA.
b) Fungen como miembros por un periodo de tres años, renovable inmediatamente sólo por una ocasión. Pueden ser reintegrados después de un periodo en el que no hayan participado.
c) El relevo de los miembros del Comité deberá realizarse de manera escalonada.
Artículo 13. Corresponde a los miembros del Comité Editorial:
a) Colaborar en la definición de la política editorial de Estudios Demográficos y Urbanos.
b) Evaluar la calidad de la revista y hacer propuestas para su mejoramiento.
c) Servir de vínculo en sus instituciones de adscripción, a fin de impulsar la difusión de la revista.
d) Sugerir al director de la revista, en caso de requerirse, candidatos para integrarse como miembros del Comité.
e) Obtener artículos de calidad para su dictamen y posible publicación en la revista.
f) Colaborar en los procesos de dictamen, ya sea evaluando documentos o proponiendo dictaminadores para los mismos.
g) Dirimir casos de excepción.
h) Asistir a las sesiones de trabajo del Comité Editorial (en el caso de los radicados en la Ciudad de México).
Artículo 14. Sobre las funciones del editor de Estudios Demográficos y Urbanos:
a) Es responsable del proceso de producción editorial de la revista.
b) Funge como secretario técnico del Comité Editorial.
c) Asiste al director de la revista en las funciones que éste tiene encomendadas.
* Documento elaborado y aprobado por el Comité Editorial de Estudios Demográficos y Urbanos el 28 de septiembre de 2010, y presentado al Pleno de Profesores del CEDUA el 25 de febrero de 2011, fecha a partir de la cual se encuentra vigente. Este marco normativo puede ser modificado por las disposiciones generales que adopte El Colegio en materia de sus publicaciones.